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El Ayuntamiento renueva su convenio con Cruz Roja para mantener el millar de plazas para atención a drogodependientes

  MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Ayuntamiento de Madrid renovó el jueves el convenio de 840.000 euros que tiene con Cruz Roja Española para asegurar la permanencia en la red del Instituto de Adicciones de Madrid Salud de tres Centros de Atención a las Drogodependencias con capacidad para 960 plazas, y de un centro de día de 35, orientado a personas sin hogar y/o con graves carencias sociales, con el fin de prestar una atención integral para mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus hábitos de salud.

   La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó el jueves la aportación de Madrid Salud para la prórroga de este convenio, según informó en rueda de prensa el vicealcalde, Manuel Cobo, puntualizando que la finalidad del acuerdo es "garantizar la existencia de una red suficiente y de calidad para la atención a los drogodependientes a través de los centros y servicios necesarios; asegurar una accesibilidad inmediata, e incluir programas integrales de tratamiento ambulatorio".

   Cruz Roja Española-Asamblea de Madrid presenta una amplia y dilatada experiencia en atención a drogodependientes. Sus recursos asistenciales constituyen una red complementaria a la pública, con importantes medios tanto humanos como materiales que permiten asegurar resultados de calidad en la atención a los pacientes con adicción.

   Estas razones motivaron que, en 1996, el Ministerio de Asuntos Sociales declarara a Cruz Roja Española 'Organismo Auxiliar Colaborador de la Administración Pública' dada su dedicación y apoyo a las instituciones.

   Según datos municipales, desde noviembre de 2008 hasta marzo de 2009 se ha atendido a través de este convenio a 878 drogodependientes en los tres CADs de Casa de Campo y en los de las calles de Islas y de Fúcar. En el mismo período de tiempo en el centro de día fueron atendidos otros 53 drogodependientes.

FALLOS EN LA GSETIÓN DE LA LEY DE DEPENCIA

Las cifras de la dependencia están infladas con miles de muertos

 

En la cifra oficial de usuarios de la Ley de Dependencia hay miles de personas que ya han fallecido, por las que el Gobierno, sin embargo, debe pagar a las comunidades si no dispone de esa información. Y no la ha tenido desde que se puso en marcha la ley. Actualmente, un 20% de la financiación estatal se reparte en función de las personas que ya han sido declaradas dependientes y hay 257.707 en esa circunstancia sin que aún reciban prestación alguna. ¿Cuántos de ellos están muertos? No se sabe con certeza, pero sí que la mayoría de los usuarios de esta ley (casi medio millón) son mayores de 80 años y que la mortalidad en esta población alcanza el 10%. Los que gestionan estos datos afirman que pueden alcanzar más del 10%, pero niegan que reciban dinero por ellos.

A eso habría que sumar los que sí perciben alguna ayuda y su fallecimiento no consta en las estadísticas, algo que se sabrá cuando se crucen los datos con las cifras de fallecidos que proporciona el Instituto Nacional de Estadística (INE) cada mes, "un fuente fiable" para estos tramites, según el Gobierno.

Algunas comunidades vienen pidiendo hace tiempo que se limpien esas cifras porque muchos de esos usuarios que ahora pasan por estar desatendidos por la Administración desaparecerían y mejorarían las cifras reales, es decir, saldría más alto el porcentaje de los que sí perciben ayuda. Pero otras se han resistido a que esto ocurra -llevan meses discutiéndolo- porque eso mermaría sus cifras y quizá también el dinero que les llega por cada persona declarada dependiente (dictaminada).

Por último, se ha alcanzado un acuerdo entre Gobierno y comunidades para depurar los datos y sacar de la estadística oficial a las miles de personas fallecidas. En la actualidad, el sistema informático revela que alrededor de un 3% del total de expedientes tramitados son bajas por defunción, pero ese dato "no refleja la realidad de la tasa de fallecimientos de los beneficiarios de la ley", según reconoce el Ministerio de Sanidad y Política Social en una circular enviada a las comunidades a la que ha tenido acceso este periódico.

 

INFORMACIÓN OBTENIDA DEL PERIÓDICO EL PAIS.

18-may-2009

La Ley de Extranjería dará permisos de trabajo a las mujeres maltratadas ·

El Gobierno ha modificado sustancialmente el anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería. La versión definitiva que, como anunció el presidente José Luis Rodríguez Zapatero en el debate sobre el estado de la nación, ha sido remitida al Consejo de Estado, recoge numerosas sugerencias aportadas por los organismos a los que el texto fue sometido a consulta. Entre las novedades del documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, destaca el tratamiento a las víctimas de violencia de género en situación irregular, cuyos expedientes de expulsión quedarán paralizados desde el momento en que realicen la denuncia; además, podrán obtener autorizaciones provisionales de estancia y de trabajo, por circunstancias excepcionales, hasta que termine el procedimiento judicial. En 2008, el 44% de las mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas fueron inmigrantes.

Aunque mantiene la filosofía restrictiva de la primera versión, el anteproyecto suaviza algunos requisitos en materia de reagrupación familiar, repatriación de menores, expulsión de inmigrantes irregulares y prolongación del periodo de internamiento. También aclara el punto relativo a quienes proporcionen "hospitalidad" a los sin papeles. Los trabajos han sido coordinados por la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, bajo la dirección del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho. El Ejecutivo tiene previsto enviar el nuevo texto al Congreso antes de que finalice el periodo de sesiones, en verano.

INTERNAS DE LA CÁRCEL DE VILLENA ASISTEN A TALLERES DE PREVENCIÓN VIOLENCIA.

Más de un centenar de mujeres internas en el centro penitenciario de Villena (Alicante) participan durante esta semana en una serie de talleres impartidos en la prisión para saber cómo prevenir la violencia machistas

La iniciativa, organizada por Caja Mediterráneo (CAM), también acoge talleres para jóvenes reclusos con el objetivo de evitar "conductas sexistas y violentas".

En concreto, cerca de cuarenta internas participan en un taller informativo sobre la violencia machista que "muestra la realidad en la que viven" las maltratadas y en el que, al mismo tiempo, intervienen en actividades "dinámicas" para saber cómo prevenir ese tipo de violencia.

"Este programa de actividades pretende desarrollar acciones que tienen por finalidad mejorar la salud psicológica, social y cultural, y la integración sociolaboral de la población reclusa de centros penitenciarios", han explicado fuentes de la organización.

Otra de las iniciativas que desarrolla CAM en la cárcel de Villena es la inserción social y laboral a través del Programa de Reinserción de Reclusas (PRM).

"La semana pasada se presentó en el Kiosco Rafael de Alicante la nueva gama de productos textiles y artesanales realizados por las mujeres que voluntariamente participan en ese programa", han señalado las mismas fuentes.

REGIMEN PENITENCIARIO.

1.CLASIFICACIÓN EN GRADOS PENITENCIARIOS

Los presos condenados pueden encontrarse en 4 grados diferentes (pero un preso no tiene porque pasar por todos los grados)

-Primer grado:

Régimen cerrado: Preso considerado de peligrosidad extrema o por falta de adaptación a otros régimenes penitenciarios.

Se caracteriza por el cumplimiento en celdas individuales, con limitación de actividades en común y un mayor control de los internos.

Tiene dos modalidades:

-según sean inadaptados:  a quienes se internará en módulos de régimen cerrado, en el que disfrutan de un mínimo de cuatro horas de vida en común y pueden realizar actividades con otros internos

Según sean peligrosos: a quienes se interna en departamentos especiales, donde disfrutan de un mínimo de tres horas de salida al patio, donde no podrán permanecer más de dos internos juntos. Tienen cacheos diarios, y toda la actividad tratamental se dirige a lograr la adaptación al régimen ordinario. Se consideran peligrosos a los penados que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas, y en las que se evidencie una peligrosidad extrema (91-3º RP). Los clasificados en primer grado no pueden disfrutar de permisos de salida ordinarios, sí pueden hacerlo en circunstancias extraordinarias "con las medidas de seguridad adecuadas.

-Segundo grado: Se cumple en establecimientos de régimen ordinario

Régimen ordinario: presos que no se clasifiquen ni en el primer Grado,ni en el tercer grado. Por ello es el más extenso.

Se caracteriza por el imperio de los principios de seguridad, orden y disciplina ,y en él, el trabajo y la formación tienen la consideración de actividades básicas en los centros. Los centros de reclusión ordinarios tienen un horario estricto, en el que se garantiza un descanso nocturno de ocho horas, y dos horas para atender asuntos propios a los internos, así como tiempo suficiente para atender actividades culturales y terapéuticas, y para las comunicaciones con el exterior.

-Tercer grado:

régimen abierto: se puede cumplir en:

-Un centro abierto o de inserción social

-En secciones abiertas de un centro penitenciario polivalente

-En unidades dependientes, estas consisten en instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitencianos e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas.
Se ejecuta un programa individualizado de tratamiento en cada penado. Para acudir a una Unidad Dependiente se requiere la aceptación expresa del reo. La vida en este régimen se caracteriza por la atenuación de las medidas de control, la autorresponsabilidad, la normalización social y la integración del interno.

. La permanencia en un Centro de Régimen abierto es de ocho horas diarias, nocturnas (4 noches por semana, disfrutando de permisos de fin de semana desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes). También se disfrutan como libres los dias festivos. Además de estos se pueden obtener permisos ordinarios de salida de hasta 48 días al año, además pudiendo disfrutar de permisos extraordinarios. Esta regla general del régimen abierto regular, puede ser diferente, con horarios distintos si así lo aprueba el Centro Directivo.
El Reglamento además ha previsto un régimen abierto sin necesidad de acudir a ningún centro, establece esta posibilidad cuando "de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso solo tendran que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.
El régimen abierto tiene una subespecie denominada régimen abierto restringido. Para penados de tercer grado con peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales especiales. En esta modalidad la Junta de Tratamiento determina el régimen de vida de cada interno, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar...
el régimen abierto regular, con régimen de vida al exterior, exige que el penado desempeñe algún trabajo remunerado en el exterior, (excepto en el caso de las mujeres, que su régimen carece de trabajo cuando conste "que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar")

-Libertad condicional: se cumple en régimen de libertad. El periodo es indeterminable.

Libertad condicional: personas sentenciadas que:

       -Se encuentran en tercer grado.

       -Han extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

       -Hayan observado buena conducta,pronostico individualizado favorable de reinserción social

Excepcionalmente, el juez puede conceder libertad condicional a: 

-presos que esten en tercer grado y hayan extinguido las dos terceras partes de su condena.

-personas de 70 años con enfermedades graves o padecimientos Incurables.

 

2.DERECHOS Y DEBERES DEL PRESO

Los presos tienen una serie de derechos,y deberes. Y aunque están privados de libertad tienen derecho a comunicar con el entorno social y familiar.

Relación con el exterior:

-Comunicación: pueden ser : 

-Orales: Internos de primer y segundo grado: dos comunicaciones a la semana.

              Tercer grado: pueden comunicarse las veces que quieran según su Horario de trabajo.

              Duración de cada llamada: 20 minutos mínimas.

              Personas que pueden comunicarse con el interno: 4 personas.

              Las comunicaciones pueden suspenderse si se dán razones para ello.(por delito,perturbaciones  

              en la convivencia…)

-Escritas: no hay limitación de numero de cartas.

-Telefónicas:se permiten en casos urgentes (lejanía de familiares…)

-Especiales: en locutorios especiales,no se suspenden salvo que haya una autorización judicial…..

  Tipos: -Relaciones Intimas “vis a vis”: (una vez al mes, duración de 1 a 3 horas)                                                    

             -Comunicaciones Familiares: (una al mes,duración de 1 a 3 horas)

             -Comunicaciones de Convivencia: una visita cada 3 meses,duración 4 horas.

             -Otro tipo de comunicaciones: con abogados,procuradores,profesionales (duración indefinida)

           

-Permisos:  tipos:

-Ordinarios: objetivo: preparar al recluso para su salida del centro penitenciario.

Duración: Presos segundo grado: 36 días al año

                 Presos de tercer grado: 48 días al año,más permisos de salida los fin

                                                        de semana.

-Extraordinarios: se conceden por: -Fallecimiento o enfermedad grave de Padres,hijos,pareja….

                                                        -Nacimiento: de hijo (del matrimonio o no)

                                                        -Por motivos importantes:

                                                        -Consulta ambulatoria: A presos de segundo y tercer grado,(12 horas.)

Estos permisos deben ser autorizados por :

-El juez de vigilancia: presos de primer grado

-Director del centro: presos de segundo grado.

-El centro: presos de tercer grado.

-Autoridad judicial: presos preventivos

-Redención de penas por trabajo: (Desaparece por la publicación del codigo penal de 1995,salvo los penados con anterioridad).

 

3.TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

-Establecimientos de preventivos: Centros para retener y custodiar a personas detenidas y presos. Tambien para cumplir penas privativas de libertad si el interno no excede de 6 meses.

Hay establecimientos para hombres,mujeres y menores por separado,si no existiera establecimiento,dentro del mismo se les tendría separados.

-Establecimientos de cumplimientos: centros para ejecutar las penas privativas de libertad. Tambien se separan a hombres,menores y  mujeres.

Tipos: -regimen ordinario:

           -régimen abierto:

Excepcionalmente,depende de la personalidad del interno,puede permanecer en un centro de jovenes,personas de 21 a 25 años.

-Establecimientos especiales: centros de carácter asistencial.

Tipos: -Centros hospitalarios

           -Centros psiquiatricos:

           -Centros de rehabilitación social

 

4.TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Conjunto de actividades que pretenden la reeducación y reinserción social de los penados.

-Régimen disciplinario: finalidad: garantizar seguridad y conseguir convivencia entre los presos.

Infracciones disciplinarias: -Faltas graves

                                           -Faltas muy graves

                                           -Faltas leves

Sanciones: -Aislamiento en celda (14 días)

                   -Aislamiento (hasta 7 fines de semana)   

                   -Privación de permisos salida por un tiempo(no más de 2 meses)

                   -Limitación de comunicaciones orales

                   -Privación de paseos y actos recreativos. (un mes máximo)

Resumen de la ley sobre menores y ley de violencia doméstica.

LEGISLACION EN MATERIA DE MENORES

SITUACION JURIDICA DEL MENOR

determinada por la constitución y el conjunto de acuerdos internacionales en la convención De Derechos Del Niño(1989).menor es aquella persona que no tiene plena capacidad de obrar o actuar libre y voluntariamente hasta la mayoría de edad (18 años), los representantes legales del menor son los que deben suplir la incapacidad de este.

AMBITOS DE INTERVENCION

Ámbito de protección:determinado por el incumplimiento de los derechos del niño; cuidados,educación y asistencia que los padres o tutores deben realizar.

Ámbito de responsabilidad:determinado por la infracción que el menor puede hacer de las normas penales, esta comporta la vulnerario de los derechos fundamentales de otras personas.

PROTECCION JURIDICA DEL MENOR

Esta regulada por la ley orgánica 1/1996 de 15 de enero. El artículo 2 del código civil enuncia:<En la aplicación de la presente ley primara el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legitimo que pudiera concurrir...>.

Sobre Las Medidas Para Facilitar El Ejercicio De Los Derechos De Los Menores

en el articulo 11 se señalan los principios rectores de la actuación de los poderes públicos:

-La supremacía del interés del menor

-El mantenimiento del menor el el medio familiar de origen,salvo que no sea conveniente para su interés

-La integración familiar y social del menor.

El articulo 10.3 hace referencia también a los derechos de los menores extranjeros en los términos de:Derecho a la educación,a la asistencia sanitaria y a los demás servicios aun cuando no residieran legalmente en España.

*Actuación en situaciones de desproteccion del menor:

Tipo de intervención a realizar.-

-Situaciones de riesgo:Se caracterizan por la existencia de un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar la separación del núcleo familiar. La intervención se limita a intentar eliminar, dentro de la familia,los factores de riesgo y a promover los factores de protección del menor y si familia.

-Situaciones de desamparo:En estos la gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia. En estos casos la entidad publica se hace cargo de la tutela del menor y la consiguiente suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria.

La ley obliga a toda persona que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor prestarle auxilio inmediato y de comunicarlo a la autoridad,también comunicar la ausencia habitual o sin justificación del centro escolar.

Acogimiento:

Cuando se acuerde el acogida residencial de un menor se procurara que este internado el menor tiempo posible para no privarlo de vivir en familia.

Acogimiento familiar:Es una figura que otorga la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar con carácter temporal, existen 3 tipos:

-Acogimiento familiar simple:De carácter transitorio,se prevee el retorno al núcleo familiar de origen,existe la posibilidad de ser permanente.

-Acogimiento familiar permanente:Si las circunstancias lo requieren se amplia la estancia con la familia acogedora y a esta se le atribuyen las funciones de la tutela para facilitar el desempuñar de sus responsabilidades.

-Acogimiento familiar pre adoptivo:Si los acogedores reúnen los requisitos necesarios y han presentado ante las entidades publicas su consentimiento a la adopción y el menor se encuentra en situación jurídica para su  adopción.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR

Para los menores  que transgreden las normas penales se intentan reforzar las garantías de sus derechos fundamentales con medidas sancionadoras enteramente re educadoras.

Ámbito de aplicación de la ley:

Para que se le pueda aplicar dicha ley se parte de la presunta participación del menor en un hecho delictivo y se establecen los limites en función de la edad:

-menores de 14 años

-menores de 14 a 18 años

Los menores de 14 años:se considera que no son plenamente responsables si cometen un hecho delictivo por lo que no habrá pena,la ley prevé la aplicación de las normas sobre protección de menores y solo se aplicaran medidas si se considera necesario. Que un menor no tenga responsabilidades penales no significa que no tenga responsabilidades civiles.

Los menores de 14 a 18 años: si cometen un delito pueden ser declarados responsables penales, la ley distingue 2 tramos de edad: la franja de 14 a 15 y la franja de 16 a 17.

Articulo 9.4:”Cumplidos los 16 en el momento en el que se comete un hecho delictivo la duración de las medidas podrá alcanzar un máximo de 5 años siempre que el delito haya sido cometido con violencia o intimidación o con grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas* si la medida son prestaciones en beneficio de la comunidad podrá alcanzar las 200 horas y la de permanencia de fin de semana de 16 fines de semana.” Esta posibilidad no se da cuando el menor acusado tiene entre 14 y 15 años.

La ley permite que la victima se persone en la causa si el menor infractor tiene mas de 16 años*, la ley también prevé la responsabilidad civil solidaria(padres,tutores...)

FASES Y PROCEDIMIENTO DEL PROCESO

Fase de instrucción:

-Fase preliminar:Acordada por el ministerio fiscal.-

                           Admisión o no tramite de la denuncia

                           La incompetencia para conocer la denuncia

                           El archivo

                           El desistimiento por corrección en el ámbito educativo

                           La practica de diligencias

                           La incoacion del Expediente

-Tramitación de expediente:Se acordara la notificación al menor y a sus representantes legales y se podrá

                                              hacer la solicitud de informe al Equipo Técnico, apertura, anotación del       

                                              Expediente Personal del menor y practica de diligencias.

-Conclusión de la Instrucción:El expediente lo remite el Ministerio Fiscal.-

                                               Sobreseimiento libre

                                               Sobreseimiento provisional

                                               Sobreseimiento en interés del menor

                                               Continuar la tramitación

El Equipo Técnico tiene las siguientes funciones:

-Asistencia al menor o joven expedientado

-El asesoramiento sobre la adopción de medidas cautelares

-La elaboración del informe del equipo técnico

-La intervención en los procesos de mediación

Fase de audiencia (juzgado de menores):

-Fase intermedia: el juez podrá acordar sobreseimiento, inhibición a otro juzgado o continuación de la tramitación si el menor estuviera conforme con la medida solicitada por el fiscal en su escrito el juez dictara sentencia sin mas tramite.

-Celebración de la audiencia: se practicaran las pruebas propuestas por las partes y que puedan realizarse en el acto de la audiencia.

-Sentencia: el juez dictara sentencia en el plazo de 5 días desde la celebración de la audiencia, podrá acordarse la suspensorio de la ejecución del fallo siempre que la medida no sea superior a 2 años. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la audiencia provincial.

Fase de ejecución:

Las medidas a imponer vendrán determinadas por el hecho que genero el proceso, pueden ser clasificados según su gravedad en delitos o en faltas. La duración de las medidas no podrá exceder de 2 años computándose el tiempo ya cumplido por el menor en medida cautelar.

-Las medidas cautelares: su finalidad es la de prevenir la posible obstrucción de la justicia por parte del menor se establecen cuando existan indicios de que ello se fuera a producir, valorando la posible alarma social producida y las circunstancias personales y sociales del menor:

 -internamiento en un centro en el régimen adecuado.

 -libertad vigilada.

 -convivencia con una persona, familia o grupo educativo.

 -medidas para la protección y custodia del menor.

 - instar el proceso de incapacitarlo del menor o joven.

-Las medidas definitivas:

 -internamiento en régimen cerrado: residirán en el dentro y en el desarrollaran las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

 -internamiento en régimen abierto:residirán en el centro pero podrán realizar fuera de el actividades formativas,educativas, laborales y de ocio.

-internamiento en régimen abierto:llevaran actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados residiendo en el centro como domicilio habitual con sujeción al programa y régimen interno del mismo.

-internamiento terapéutico:realizara una atención educativa especializada o tratamiento especifico a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, dependencias o alteraciones en la recepción.

 -permanencia de fin de semana en el domicilio o en un centro:permanecerán en su domicilio o en su centro hasta un máximo de 36 horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo dedicado a tareas socio educativas asignadas por el juez no podrá superar los 8 fines de semana.

 

Medidas en medio abierto:

-Asistencia a un centro de día:Residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro a realizar actividades de apoyo,educativas,formativas,laborales o de ocio.

-Tratamiento ambulatorio:Asistir al centro designado con la periodicidad requerida y seguir las pautas para el adecuado tratamiento que necesite el usuario, se puede aplicar solo o como complemento a otra medida.

-Libertad vigilada:Se hace un seguimiento de la actividad de la persona  y de su asistencia a la escuela ,centro de formación o lugar de trabajo procurando ayudar a superar los factores causantes de la infracción. Esta medida obliga a seguir las pautas socio educativas que señale la entidad publica o el profesional de acuerdo con el programa.

-Convivencia con otra persona,familia o grupo educativo:Se convive durante un periodo establecido por el juez con otra persona,con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo seleccionados a orientar al menor en su proceso de socializador.

-Prestaciones en beneficio de la comunidad:Esta mecida no podrá imponerse sin el consentimiento del afectado, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen ,de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad, no podrá superar las 100 horas.

-Realización de tareas socio-educativas:Se ha de realizar actividades especificas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.

-Amonestación:Consiste en la represión de la persona llevada a cabo por el juez dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos y la consecuencias de los mismos.

-Privación del permiso de conducir:O el derecho a obtenerlo o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.

MEDIACION EN EL AMBITO DE JUSTICIA JUVENIL

la intervención del mediador consiste en conducir el proceso de resolución del conflicto ayudando a llegar a un acuerdo y a elaborar un informe.

La mediación se inicia a instancia del ministerio fiscal ,el juez de menores puede finalizar las actuaciones y archivar el expediente judicial. La mediación no solo incide en el infractor, la victima tiene la oportunidad de ser escuchada , el mediador debe llevar el proceso sin imponer soluciones.

LEY DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA

Se ha articulado la”ORDEN DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA” y de esta orden destacan 3 características:

ES RAPIDA Y AGIL.EL PROCEDIMIENTO

-Se solicita la orden de protección. Puede hacerlo la victima,un familiar,el fiscal o el juez.

-Se presenta la solicitud

-Se recibe la solicitud en el juzgado de guardia inmediatamente el juez convoca a las partes y resuelve sobre las medidas solicitadas.

-La orden se inscribe en el Registro Nacional para la protección de  las Victimas de la Violencia Domestica.

-La orden se comunica a la victima, el ministerio fiscal y las administraciones publicas competentes en materia

-La victima es informada en todo momento sobre el estado de las medidas cautelares adoptadas respecto la situación penitenciaria del agresor.

TIENE UN FUNCIONAMIENTO SIMPLE

Concentra en una única resolución la adopción de medidas de naturaleza penal,civil y social;El juez dicta la orden de protección que contiene:

Medidas civiles:

-suspensorio del régimen de visitas

-retirada de la custodia

-atribución de uso y disfrute del domicilio

-fijación de prestación alimenticia

-régimen de estancia

Medidas penales:

-prisión provisional

-prohibición de aproximación

-prohibición de residencia

-prohibición de comunicación

-otras medidas

Medidas sociales:La orden se comunica a las diferentes Administraciones para que se activen los mecanismos de asistencia social a favor de la victima.

OFRECE PROTECCION INTEGRAL A LAS VICTIMAS

La consecución de la orden de protección proporciona:

Protección física: Para evitar que el agresor pueda acercarse a la victima y cometer nuevas agresiones.

Protección jurídica:a través de los mecanismos siguientes:

                                 -Atribución de la vivienda familiar

                                 -Concesión de la custodia de los hijos

                                 -Establecimiento de un régimen provisional de prestación por alimentos

Protección social:Se activan las prestaciones sociales por parte de las diferentes administraciones en favor de la victima ,entre ellas el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción.

Emilio calatayud

Emilio calatayud