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Resumen de la ley sobre menores y ley de violencia doméstica.

LEGISLACION EN MATERIA DE MENORES

SITUACION JURIDICA DEL MENOR

determinada por la constitución y el conjunto de acuerdos internacionales en la convención De Derechos Del Niño(1989).menor es aquella persona que no tiene plena capacidad de obrar o actuar libre y voluntariamente hasta la mayoría de edad (18 años), los representantes legales del menor son los que deben suplir la incapacidad de este.

AMBITOS DE INTERVENCION

Ámbito de protección:determinado por el incumplimiento de los derechos del niño; cuidados,educación y asistencia que los padres o tutores deben realizar.

Ámbito de responsabilidad:determinado por la infracción que el menor puede hacer de las normas penales, esta comporta la vulnerario de los derechos fundamentales de otras personas.

PROTECCION JURIDICA DEL MENOR

Esta regulada por la ley orgánica 1/1996 de 15 de enero. El artículo 2 del código civil enuncia:<En la aplicación de la presente ley primara el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legitimo que pudiera concurrir...>.

Sobre Las Medidas Para Facilitar El Ejercicio De Los Derechos De Los Menores

en el articulo 11 se señalan los principios rectores de la actuación de los poderes públicos:

-La supremacía del interés del menor

-El mantenimiento del menor el el medio familiar de origen,salvo que no sea conveniente para su interés

-La integración familiar y social del menor.

El articulo 10.3 hace referencia también a los derechos de los menores extranjeros en los términos de:Derecho a la educación,a la asistencia sanitaria y a los demás servicios aun cuando no residieran legalmente en España.

*Actuación en situaciones de desproteccion del menor:

Tipo de intervención a realizar.-

-Situaciones de riesgo:Se caracterizan por la existencia de un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar la separación del núcleo familiar. La intervención se limita a intentar eliminar, dentro de la familia,los factores de riesgo y a promover los factores de protección del menor y si familia.

-Situaciones de desamparo:En estos la gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia. En estos casos la entidad publica se hace cargo de la tutela del menor y la consiguiente suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria.

La ley obliga a toda persona que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor prestarle auxilio inmediato y de comunicarlo a la autoridad,también comunicar la ausencia habitual o sin justificación del centro escolar.

Acogimiento:

Cuando se acuerde el acogida residencial de un menor se procurara que este internado el menor tiempo posible para no privarlo de vivir en familia.

Acogimiento familiar:Es una figura que otorga la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar con carácter temporal, existen 3 tipos:

-Acogimiento familiar simple:De carácter transitorio,se prevee el retorno al núcleo familiar de origen,existe la posibilidad de ser permanente.

-Acogimiento familiar permanente:Si las circunstancias lo requieren se amplia la estancia con la familia acogedora y a esta se le atribuyen las funciones de la tutela para facilitar el desempuñar de sus responsabilidades.

-Acogimiento familiar pre adoptivo:Si los acogedores reúnen los requisitos necesarios y han presentado ante las entidades publicas su consentimiento a la adopción y el menor se encuentra en situación jurídica para su  adopción.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR

Para los menores  que transgreden las normas penales se intentan reforzar las garantías de sus derechos fundamentales con medidas sancionadoras enteramente re educadoras.

Ámbito de aplicación de la ley:

Para que se le pueda aplicar dicha ley se parte de la presunta participación del menor en un hecho delictivo y se establecen los limites en función de la edad:

-menores de 14 años

-menores de 14 a 18 años

Los menores de 14 años:se considera que no son plenamente responsables si cometen un hecho delictivo por lo que no habrá pena,la ley prevé la aplicación de las normas sobre protección de menores y solo se aplicaran medidas si se considera necesario. Que un menor no tenga responsabilidades penales no significa que no tenga responsabilidades civiles.

Los menores de 14 a 18 años: si cometen un delito pueden ser declarados responsables penales, la ley distingue 2 tramos de edad: la franja de 14 a 15 y la franja de 16 a 17.

Articulo 9.4:”Cumplidos los 16 en el momento en el que se comete un hecho delictivo la duración de las medidas podrá alcanzar un máximo de 5 años siempre que el delito haya sido cometido con violencia o intimidación o con grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas* si la medida son prestaciones en beneficio de la comunidad podrá alcanzar las 200 horas y la de permanencia de fin de semana de 16 fines de semana.” Esta posibilidad no se da cuando el menor acusado tiene entre 14 y 15 años.

La ley permite que la victima se persone en la causa si el menor infractor tiene mas de 16 años*, la ley también prevé la responsabilidad civil solidaria(padres,tutores...)

FASES Y PROCEDIMIENTO DEL PROCESO

Fase de instrucción:

-Fase preliminar:Acordada por el ministerio fiscal.-

                           Admisión o no tramite de la denuncia

                           La incompetencia para conocer la denuncia

                           El archivo

                           El desistimiento por corrección en el ámbito educativo

                           La practica de diligencias

                           La incoacion del Expediente

-Tramitación de expediente:Se acordara la notificación al menor y a sus representantes legales y se podrá

                                              hacer la solicitud de informe al Equipo Técnico, apertura, anotación del       

                                              Expediente Personal del menor y practica de diligencias.

-Conclusión de la Instrucción:El expediente lo remite el Ministerio Fiscal.-

                                               Sobreseimiento libre

                                               Sobreseimiento provisional

                                               Sobreseimiento en interés del menor

                                               Continuar la tramitación

El Equipo Técnico tiene las siguientes funciones:

-Asistencia al menor o joven expedientado

-El asesoramiento sobre la adopción de medidas cautelares

-La elaboración del informe del equipo técnico

-La intervención en los procesos de mediación

Fase de audiencia (juzgado de menores):

-Fase intermedia: el juez podrá acordar sobreseimiento, inhibición a otro juzgado o continuación de la tramitación si el menor estuviera conforme con la medida solicitada por el fiscal en su escrito el juez dictara sentencia sin mas tramite.

-Celebración de la audiencia: se practicaran las pruebas propuestas por las partes y que puedan realizarse en el acto de la audiencia.

-Sentencia: el juez dictara sentencia en el plazo de 5 días desde la celebración de la audiencia, podrá acordarse la suspensorio de la ejecución del fallo siempre que la medida no sea superior a 2 años. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la audiencia provincial.

Fase de ejecución:

Las medidas a imponer vendrán determinadas por el hecho que genero el proceso, pueden ser clasificados según su gravedad en delitos o en faltas. La duración de las medidas no podrá exceder de 2 años computándose el tiempo ya cumplido por el menor en medida cautelar.

-Las medidas cautelares: su finalidad es la de prevenir la posible obstrucción de la justicia por parte del menor se establecen cuando existan indicios de que ello se fuera a producir, valorando la posible alarma social producida y las circunstancias personales y sociales del menor:

 -internamiento en un centro en el régimen adecuado.

 -libertad vigilada.

 -convivencia con una persona, familia o grupo educativo.

 -medidas para la protección y custodia del menor.

 - instar el proceso de incapacitarlo del menor o joven.

-Las medidas definitivas:

 -internamiento en régimen cerrado: residirán en el dentro y en el desarrollaran las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

 -internamiento en régimen abierto:residirán en el centro pero podrán realizar fuera de el actividades formativas,educativas, laborales y de ocio.

-internamiento en régimen abierto:llevaran actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados residiendo en el centro como domicilio habitual con sujeción al programa y régimen interno del mismo.

-internamiento terapéutico:realizara una atención educativa especializada o tratamiento especifico a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, dependencias o alteraciones en la recepción.

 -permanencia de fin de semana en el domicilio o en un centro:permanecerán en su domicilio o en su centro hasta un máximo de 36 horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo dedicado a tareas socio educativas asignadas por el juez no podrá superar los 8 fines de semana.

 

Medidas en medio abierto:

-Asistencia a un centro de día:Residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro a realizar actividades de apoyo,educativas,formativas,laborales o de ocio.

-Tratamiento ambulatorio:Asistir al centro designado con la periodicidad requerida y seguir las pautas para el adecuado tratamiento que necesite el usuario, se puede aplicar solo o como complemento a otra medida.

-Libertad vigilada:Se hace un seguimiento de la actividad de la persona  y de su asistencia a la escuela ,centro de formación o lugar de trabajo procurando ayudar a superar los factores causantes de la infracción. Esta medida obliga a seguir las pautas socio educativas que señale la entidad publica o el profesional de acuerdo con el programa.

-Convivencia con otra persona,familia o grupo educativo:Se convive durante un periodo establecido por el juez con otra persona,con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo seleccionados a orientar al menor en su proceso de socializador.

-Prestaciones en beneficio de la comunidad:Esta mecida no podrá imponerse sin el consentimiento del afectado, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen ,de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad, no podrá superar las 100 horas.

-Realización de tareas socio-educativas:Se ha de realizar actividades especificas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.

-Amonestación:Consiste en la represión de la persona llevada a cabo por el juez dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos y la consecuencias de los mismos.

-Privación del permiso de conducir:O el derecho a obtenerlo o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.

MEDIACION EN EL AMBITO DE JUSTICIA JUVENIL

la intervención del mediador consiste en conducir el proceso de resolución del conflicto ayudando a llegar a un acuerdo y a elaborar un informe.

La mediación se inicia a instancia del ministerio fiscal ,el juez de menores puede finalizar las actuaciones y archivar el expediente judicial. La mediación no solo incide en el infractor, la victima tiene la oportunidad de ser escuchada , el mediador debe llevar el proceso sin imponer soluciones.

LEY DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA

Se ha articulado la”ORDEN DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA” y de esta orden destacan 3 características:

ES RAPIDA Y AGIL.EL PROCEDIMIENTO

-Se solicita la orden de protección. Puede hacerlo la victima,un familiar,el fiscal o el juez.

-Se presenta la solicitud

-Se recibe la solicitud en el juzgado de guardia inmediatamente el juez convoca a las partes y resuelve sobre las medidas solicitadas.

-La orden se inscribe en el Registro Nacional para la protección de  las Victimas de la Violencia Domestica.

-La orden se comunica a la victima, el ministerio fiscal y las administraciones publicas competentes en materia

-La victima es informada en todo momento sobre el estado de las medidas cautelares adoptadas respecto la situación penitenciaria del agresor.

TIENE UN FUNCIONAMIENTO SIMPLE

Concentra en una única resolución la adopción de medidas de naturaleza penal,civil y social;El juez dicta la orden de protección que contiene:

Medidas civiles:

-suspensorio del régimen de visitas

-retirada de la custodia

-atribución de uso y disfrute del domicilio

-fijación de prestación alimenticia

-régimen de estancia

Medidas penales:

-prisión provisional

-prohibición de aproximación

-prohibición de residencia

-prohibición de comunicación

-otras medidas

Medidas sociales:La orden se comunica a las diferentes Administraciones para que se activen los mecanismos de asistencia social a favor de la victima.

OFRECE PROTECCION INTEGRAL A LAS VICTIMAS

La consecución de la orden de protección proporciona:

Protección física: Para evitar que el agresor pueda acercarse a la victima y cometer nuevas agresiones.

Protección jurídica:a través de los mecanismos siguientes:

                                 -Atribución de la vivienda familiar

                                 -Concesión de la custodia de los hijos

                                 -Establecimiento de un régimen provisional de prestación por alimentos

Protección social:Se activan las prestaciones sociales por parte de las diferentes administraciones en favor de la victima ,entre ellas el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción.

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