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MEDIACIÓN FAMILIAR

Ley 1/2006, de 6 abril de Mediación Familiar de Castilla y León
DESCRIPCIÓN:

Normativa consolidada referente a la Ley 1/2
006, de 6 abril de Mediación Familiar de Castilla y León.

La presente Ley regula la mediación familiar como un procedimiento extrajudicial, sin atribuirle en ningún caso efectos procesales, cuya competencia, según el artículo 149.1.6 de la Constitución Española, corresponde en exclusiva al Estado. Se trata de un procedimiento complementario y no alternativo al sistema judicial de resolución de conflictos, por lo que es totalmente respetuoso con el derecho de las personas a la tutela judicial efectiva.

La Ley parte de un concepto amplio de los conflictos familiares, en los que no sólo están comprendidos los relativos a los matrimonios o uniones de hecho, sino cualquier otro que se produzca entre parientes con capacidad de obrar, conflictos en los que el procedimiento de mediación sirva para prevenir o simplificar un litigio judicial. Todo ello teniendo en cuenta la protección de los intereses de los menores, de las personas con discapacidad y de las personas mayores dependientes.

Con el fin de promover la libertad e igualdad de las personas para acudir a un procedimiento de mediación, éste deberá instarse por todas las partes de común acuerdo ante el correspondiente profesional mediador o, en el caso de la mediación gratuita, ante la persona encargada del Registro de Mediadores Familiares. Con ello, la Ley pretende evitar que la mediación pueda estar viciada en el origen por la falta de interés en acceder a ella de una de las partes en conflicto.

Junto a los derechos y deberes de las personas profesionales de la mediación, se establece también de forma novedosa respecto a la normativa aprobada por otras Comunidades un catálogo de los derechos y deberes relativos a las personas que acuden a la mediación.

A lo largo del Texto Legal también se puede observar el relevante papel que jugará la Administración autonómica en los procedimientos de mediación, especialmente en los que ésta se preste de forma gratuita. Con ello se garantiza un adecuado marco jurídico para las actuaciones de mediación que se lleven a cabo en la Comunidad.
ESTADO DE LA NORMA:

Vigente
ÁMBITO DE APLICACIÓN:


Autonómico

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